679 13 55 14 | comunicacion@geregras.es

Anulan el monopolio de la recogida de aceite usado que implantó Zoido

Anulan el monopolio de la recogida de aceite usado que implantó Zoido

viernes 10 de julio, 2015

10/07/2015. El modelo de recogida de aceite usado implantado por el gobierno de Juan Ignac...

10/07/2015.

El modelo de recogida de aceite usado implantado por el gobierno de Juan Ignacio Zoido es nulo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la norma que obliga a los hosteleros a entregar este residuo en exclusiva y de forma gratuita a la empresa Biouniversal SL, adjudicataria de un concurso que convocó Lipasam -la empresa municipal de la limpieza- para otorgarle el monopolio de este servicio. Hasta la aplicación de esta normativa, estos establecimientos vendían libremente los aceites usados a empresas del sector obteniendo así un ingreso económico.

Este contrato se adjudicó el pasado 16 de diciembre de 2013 y su servicio de recogida de aceites usados está incluido en la ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos que aprobó el equipo de Zoido. Inicialmente, la patronal de la hostelería se mostró recelosa a este nuevo sistema, pero fue la Asociación de Gestores de Residuos de Aceites y Grasas Comestibles (Geregras) quien llevó el asunto a los tribunales al considerar que la norma está en contra del principio de libre competencia del mercado. El TSJA le ha dado ahora la razón.

En una sentencia fechada el 25 de junio a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Andalucía, el Alto Tribunal anula la cláusula del pliego de condiciones de aquel concurso que obliga a los locales de hostelería, restauración y catering a entregar sus aceites al servicio municipal y subraya la «falta de motivación de la imposición». Según el TSJA, Lipasam recoge «la problemática de la generación de aceites vegetales usados (...). Pero no contiene referencia alguna a la mayor eficiencia y eficacia en dicha forma de gestión».

«Se impone a los productores de forma obligatoria el sistema de recogida selectiva municipal, pero sin motivación ni estudio alguno de razones de mayor eficiencia y eficacia de dicha gestión de los residuos frente al criterio general del artículo 17.3 [Ley de residuos y suelos contaminados] que permite la gestión del productor de sus residuos o acogerse al sistema público de gestión», explican los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

La sentencia detalla incluso que en los folios 96 a 102 del expediente «se encuentra una fundamentación de la licitación», pero la misma «no es una justificación de la decisión de establecer el sistema de recogida» y, además, se elaboró con «posterioridad, tras la interposición de los recursos» por parte de Geregras. Hasta de llegar a los juzgados, la Asociación de Gestores de Residuos de Aceites y Grasas Comestibles interpuso un escrito ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla que fue desestimado.

A juicio del TSJA, en cambio, es bien distinto: Lipasam «justifica el concurso en base a criterios ambientales, de seguridad vial, estéticos y de seguridad alimenticia, pero sigue sin recoger motivación alguna de eficacia y eficiencia de la imposición del sistema de recogida a los productores frente a la gestión privada de residuos por empresas autorizadas para ello, siguiendo sin cumplirse el requisito exigido legalmente». Por todo ello, el Alto Tribunal anula la imposición de esta norma a todos los hosteleros de la capital de Sevilla.

Esta sentencia, que no es firme y que cabe recurso de casación, se ha hecho pública con un gobierno al frente del Ayuntamiento diferente al que implantó la medida, el PSOE. El hoy alcalde, Juan Espadas, mostró su rechazó a esta norma y acusó a Zoido de desmantelar «un circuito que estaba perfectamente gestionado» para la recogida del aceite usado del sector de la hostelería «a través de empresas autorizadas».

Fuente: Elmundo.es

Categorías

Todas las noticias

Asociación Nacional de Gestores de Residuos y Subproductos de Aceites y Grasas Comestibles